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Fotodetección

Nuevas reglas para fotomultas: los «carros cazafotomultas» necesitan un agente presente

El Ministerio de Transporte cambió las condiciones para imponer comparendos con equipos de fotodetección, tanto móviles como fijos.

Equipos móviles

Ya no se pueden imponer comparendos desde vehículos con cámaras o radares si no hay un agente de tránsito presente, visible e identificado a cargo del dispositivo. Cuando se use como apoyo a un control en vía, el agente debe operar el equipo y elaborar el comparendo en el sitio.

Cámaras fijas

Pueden seguir funcionando sin agente, pero necesitan:

  • Autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
  • Justificación técnica.
  • Ubicación en un punto autorizado.
  • Señalización visible para los conductores.

Control y efectos

El SIMIT no registrará los comparendos que no cumplan estas condiciones, y la Superintendencia de Transporte vigilará a las autoridades que usen los dispositivos de forma irregular. La medida deja sin efecto la circular conjunta del 24 de diciembre de 2025.

Las sanciones impuestas antes no se anulan automáticamente: cada caso debe revisarse con las reglas vigentes en el momento de la actuación.

Nota Multivial: las publicaciones consultadas no indican el número de la resolución. Si necesita citarla en un proceso, verifíquela en la sección de normatividad de mintransporte.gov.co. Si tiene un comparendo por fotodetección, nuestro equipo de asesoría jurídica puede revisarlo.

Fuentes

Redacción: Multivial S.A.S., con base en las fuentes citadas. Las normas mencionadas pueden cambiar; verifique siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.

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